IMAIA

Unidad de Transparencia

Por: Instituto Municipal de Asuntos Indígenas y Afromexicanos.

Artículo 30. Todo sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia, integrada por un titular y por los servidores públicos que éste determine.

Artículo 31. Compete a la Unidad de Transparencia:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV, y V del Título Quinto de esta Ley;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité;
IV. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
V. Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de la Ley;
VI. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
VII. Se deroga Fracción derogada BOGE 26-05-2016
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; Fracción reformada BOGE 26-05-2016
IX. Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;
X. Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde;
XI. Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y en las demás disposiciones aplicables, y Fomentar la cultura de transparencia al interior del sujeto obligado. XII. Fomentar la cultura de transparencia al interior del sujeto obligado

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