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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

Por: Instituto Municipal de Asuntos Indígenas y Afromexicanos.
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 58

Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

Clasificación de Servicios Personales por Categoría

1. Estado de Situación Financiera Detallado

2. Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos

3. Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos

4. Balance Presupuestario

5. Estado Analítico de Ingresos Detallado

6. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado

Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

7. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado

Clasificación Administrativa

8. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado

Clasificación Funcional (Finalidad y Función)

9. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado

 

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